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Artículo 171 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 171.- El mero hecho de la infracción no
determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor,
si no existe relación de causa a efecto entre la infracción
y el daño producido por el accidente. En consecuencia, si
una persona infringe alguna disposición y tal
contravención no ha sido causa determinante de los daños producidos,
no estará obligado a la indemnización.