Artículo 170 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 170.- Toda persona que conduzca un vehículo en
forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin
consideración de los derechos de éstos o infringiendo las
reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley,
serán responsables de los perjuicios que de ello
provengan.