Artículo 17 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 17.- El Departamento de Tránsito y
Transporte Público Municipal someterá a nuevos
exámenes a los conductores con licencia vigente, de
acuerdo a los términos de los artículos 13, 14 y 14 bis
de esta ley, cuando así lo dispongan los Tribunales
Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policía Local.