Artículo 168 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 168.- La circulación, el estacionamiento y el
horario para las faenas de recolección de desechos y de
carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por las
respectivas Municipalidades en conformidad a las
disposiciones generales que determine el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.