Artículo 167 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 167.- El tránsito de los peatones deberá
hacerse de acuerdo con las normas siguientes:

1.- Por las aceras;

2.- En aquellas vías públicas donde no hayan
acera, deberán hacerlo por las bermas o franjas
laterales de la calzada y por el costado izquierdo de
ellas, enfrentando los vehículos que circulen en
sentido opuesto;

3.- No podrán permanecer en las calzadas de las
calles o caminos, ni saltar vallas peatonales ni
pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos
existentes entre calzadas con tránsito opuesto;

4.- Cruzar las calzadas por los pasos para
peatones o por los pasos a desnivel;

5.- DEROGADO

6.- En ningún caso podrán cruzar la calzada en
forma diagonal o por el área de intersección de las
calzadas;

7.- En los lugares regulados por Carabineros o
semáforos, deberán respetar sus señales y no podrán
iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea
indicado.

El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario,
tendrá derecho a continuarlo no obstante se produjere
un cambio en la señal, y los conductores deberán
respetar ese derecho.

En todo caso, en los pasos para peatones
tendrán derecho preferente de paso
sobre los vehículos que viren:

8.-En los pasos peatonales no regulados, los
peatones tendrán derecho preferente de paso respecto de
los vehículos. Sin embargo, ningún peatón podrá
bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada
corriendo;

9.- No podrán subir o bajar de los vehículos en
movimiento o por su lado hacia la calzada;

10.- Deberán respetar el derecho preferente de paso
de los vehículos de emergencia, que se anuncien con sus
elementos sonoros y luminosos, y

11.- No podrán transitar tan cerca de las soleras
de modo que se expongan a ser embestidos por los
vehículos que se aproximen.