Artículo 165 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 165.- Las vías públicas deberán
destinarse a cumplir su objetivo. Prohíbese en las
vías públicas:
1.- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro
uso que no sea el tránsito de vehículos;
2.- Practicar cualquier juego o deporte;
3.- Ejercer el comercio ambulante en calzadas y
bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o
sin autorización del Ministerio de Obras Públicas, en su
caso;
4.- Construir o colocar quioscos, casetas y toda
otra instalación similar, sin permiso del Ministerio de
Obras Públicas o de la municipalidad, en su caso.
5.- Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos,
canastos u otros, cuyo tamaño o forma moleste a los
peatones o entorpezca el tránsito;
6.- Colocar propaganda y otros objetos que puedan
entorpecer el tránsito de peatones o vehículos;
7.- Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o
calzadas sin permiso de la Municipalidad o de la
Dirección de Vialidad, en su caso y sin dar aviso
previo de ello a la unidad de Carabineros del sector;
8.- Depositar escombros y otros materiales sin
permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad,
en su caso;
9.- Efectuar trabajos de mecánica que no sean de
emergencia y lavar vehículos;
10.- Instalar bombas surtidoras de combustibles, y
11.- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que
pudieren obstaculizar el tránsito. El cruce de animales
de uno a otro lado de la vía, sólo podrá hacerse en
lugares autorizados y previamente señalizados.
Los dueños u ocupantes de predios con acceso a las
vías públicas deberán mantener en buenas condiciones
los cercos y puertas para evitar la salida del ganado.
No se podrá efectuar arreo de animales por caminos
nacionales sin contar con permiso previo de la autoridad
correspondiente. En la XI y XII Regiones, la autoridad
regional correspondiente podrá establecer normas
permanentes para el arreo de animales por caminos
públicos.