Artículo 164 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 164.- Las Municipalidades, en casos
calificados, podrán autorizar estacionamientos
reservados. En vías de red vial básica, la autorización
se regirá por el reglamento que dicte el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.

El estacionamiento reservado podrá ser ocupado por
cualquier otro vehículo, siempre que su conductor
permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el
vehículo que goce la reserva.