Artículo 163 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 163.- Las Municipalidades podrán prohibir el
estacionamiento o limitar su tiempo y lugares determinados,
colocando la señalización reglamentaria.
Artículo 163.- Las Municipalidades podrán prohibir el
estacionamiento o limitar su tiempo y lugares determinados,
colocando la señalización reglamentaria.