Artículo 162 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 162.- Todo vehículo estacionado en una
vía pública, sin alumbrado público inmediato, deberá
mantener encedidas sus luces de estacionamiento o luces
de emergencia durante la noche o cuando las condiciones
de visibilidad lo requieran.

Los conductores de vehículos estacionados
accidentalmente por averías, desperfectos mecánicos u
otras causas similares, deberán advertir el hecho
mediante los dispositivos para casos de emergencia que
determine el reglamento.