Artículo 160 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 160.- Se prohíbe además estacionar:
1.- A menos de 5 metros de los grifos para incendio
y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas
o postas de primeros auxilios y hospitales;
2.- A menos de veinte metros de un cruce ferroviario
a nivel;
3.- A menos de diez metros de una esquina.
4.- A menos de veinte metros de las señales
verticales que indiquen la existencia de una parada de
vehículos de locomoción colectiva. Las Municipalidades
podrán aumentar dicha distancia;
5.- A menos de tres metros de puertas de iglesias,
establecimientos educacionales, hoteles y salas de
espectáculos o de entretenimientos, durante las horas
de afluencia de público o de funciones;
6.- Frente a las puertas de los garajes de casas
particulares y de estacionamientos comerciales, y
7.- A menos de diez metros de un signo "PARE", "CEDA
EL PASO", de advertencia de peligro, tales como
"ESCUELA", "CURVAS" o "PUENTE ANGOSTO".
8.- A menos de 15 metros de la puerta principal de
entrada a recintos militares, policiales o de
Gendarmería de Chile. Esta prohibición se indicará, a
requerimiento de la respectiva institución u organismo,
mediante señales oficiales, y no se aplicará a los
vehículos de propiedad de las respectivas instituciones,
ni a los vehículos que éstas autoricen al efecto.
Las distancias establecidas en este artículo se
entienden medidas por el costado de la acera
correspondiente.