Artículo 16 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 16.- Las municipalidades no concederán
licencia en caso de faltar al postulante alguno de los
requisitos del artículo 13.

Cuando la licencia de conducir se denegare por
causales susceptibles de ser solucionadas, la solicitud
no podrá renovarse hasta después de 30 días de la primera
denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación.