Artículo 159 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 159.- Se prohiben las siguientes
detenciones y estacionamientos:

1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales
lo prohiban;

2.- En aceras, pasos de peatones o lugares
destinados exclusivamente al tránsito de los mismos;

3.- En doble fila, respecto a otro vehículo
detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta;

4.- A los lados, sobre o entre los refugios para
peatones, platabandas o bandejones;

5.- Al costado o al lado opuesto de cualquier
obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una
calzada;

6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y
pasos bajo nivel de las vías públicas, en las cuestas,
en las curvas de los caminos:

7.- Dentro de un cruce y

8.- En las calzadas o bermas de los caminos
públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo
sentido.