Artículo 157 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 157.- La detención en sitios no
autorizados para estacionarse, se permitirá sólo por
el tiempo mínimo necesario para tomar o dejar
pasajeros.

Se prohíbe al conductor abrir las puertas del
vehículo antes de su completa detención, mantenerlas
abiertas y descender o permitir el descenso, sin
asegurarse previamente de que ello no implica
entorpecimiento o peligro.