Artículo 156 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 156.- El conductor que estacione un vehículo
motorizado deberá frenarlo y detener el motor.

Si la vía en que se estacione tuviere inclinación deberá
dejarlo, además, con sus ruedas delanteras giradas hacia
la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o de
subida, respectivamente.