Artículo 141 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 141.- Se prohíbe efectuar virajes en "U" en los
siguientes casos:

1.- En las intersecciones de calles y caminos;

2.- En los pasos para peatones;

3.- A menos de 200 metros de las curvas, cimas o
gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y túneles, y

4.- Donde la señalización lo prohiba.