Artículo 140 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 140.- La Dirección de Vialidad o las
Municipalidades, según corresponda, podrán autorizar los virajes
desde segunda pista, previa demarcación y señalización.
Artículo 140.- La Dirección de Vialidad o las
Municipalidades, según corresponda, podrán autorizar los virajes
desde segunda pista, previa demarcación y señalización.