Artículo 14 bis de la Ley 18.290 de transito

Artículo 14 bis.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones determinará los estándares para
calificar la idoneidad moral, física y psíquica, la
acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos
de conducción y de las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen al tránsito público, así como
de las disposiciones legales y reglamentarias para
prestar servicios de transporte de pasajeros, transporte
remunerado de escolares y de carga, por calles y caminos.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del médico del
Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal
para solicitar exámenes especiales para determinar la
aptitud psíquica del postulante.

El Director del Departamento de Tránsito y Transporte
Público Municipal deberá rechazar, señalando la causal,
solicitudes de licencia de postulantes que no cumplan con
los requisitos establecidos. En el caso de solicitudes
rechazadas para obtener licencia profesional, éstas
deberán ser comunicadas al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.

El postulante afectado por el rechazo en razón de
falta de idoneidad moral podrá reclamar, dentro de los
cinco días hábiles siguientes de notificada esta
resolución, ante el Juez de Policía Local respectivo,
el cual resolverá breve y sumariamente y apreciará la
prueba en conciencia. En contra de su resolución no
procederá recurso alguno.

Los exámenes prácticos en cada una de las clases
especificadas, deberán rendirse conduciendo el tipo de
vehículo correspondiente.

A los residentes en Chile que estén en posesión
de licencias extranjeras, se les podrá otorgar la que
soliciten, siempre que acrediten, en su caso, la
antigüedad requerida en la Clase correspondiente y
cumplan con los demás requisitos aplicables a la
licencia de conducir de que se trate.

Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros
acreditados en Chile, tendrán derecho a que se les otorgue
licencia de conductor chilena, bastando que para ello
exhiban una licencia vigente, otorgada de conformidad a
las leyes de su país.