Artículo 139 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 139.- El conductor de un vehículo que
tenga el propósito de virar en una intersección, lo
hará como sigue:
1.- Viraje a la derecha: la iniciación de un viraje
a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca
como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del
borde de la calzada: con todo, en el caso de viraje a
la derecha, debidamente señalizado por un vehículo de
carga articulado compuesto de camión tractor y
semiremolque, o de camión y remolque, no regirá lo
prevenido anteriormente, debiendo los demás conductores
aguardar que dicho vehículo termine su maniobra;
2.- Viraje a la izquierda: para efectuar un viraje a
la izquierda desde una vía de doble tránsito hacia
otra vía de doble tránsito, el vehículo deberá
aproximarse al costado derecho del eje o de la línea
central de la vía por donde transita y, después de
pasar la intersección, deberá entrar a la otra vía,
tomando el lado derecho de su eje o de la línea
central;
3.- Para efectuar un viraje a la izquierda desde una
vía de doble tránsito a una de tránsito en un solo
sentido, el vehículo deberá tomar previamente el
costado derecho del eje o de la línea central de la
vía por donde se transita e ingresar a la pista más
próxima a su viraje, y
4.- El viraje a la izquierda desde una vía de
tránsito en un solo sentido, hacia otra de doble
tránsito, deberá efectuarse de manera que el
vehículo; una vez pasada la intersección, tome el
costado derecho del eje o de la línea central de la
vía de doble tránsito.