Artículo 138 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 138.- El conductor de un vehículo que
tenga el propósito de virar, carecerá de toda
preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá
respetar el derecho preferente de paso que tengan,
en estas circunstancias, los otros vehículos que
circulen y los peatones en los pasos a ellos destinados,
que estén o no demarcados.

En el caso que dos vehículos se aproximen a un
cruce por distintas vías, con el propósito de virar
ambos a su izquierda, el derecho preferente de paso de
uno respecto al otro se regirá por la aplicación
general de lo establecido en el artículo 143.