Artículo 137 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 137.- Los conductores de vehículos a tracción
animal estarán obligados a cumplir con todas las reglas
generales de esta ley, en lo que les sean aplicables.
Artículo 137.- Los conductores de vehículos a tracción
animal estarán obligados a cumplir con todas las reglas
generales de esta ley, en lo que les sean aplicables.