Artículo 135 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 135.- Se prohíbe a los conductores de los
vehículos señalados en el artículo anterior, tomarse de otros
vehículos que se encuentren en movimiento en las vías
públicas.

Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad
lo hagan necesario, estos vehículos deberán transitar unos
en pos de otros, lo que harán, en todo caso, en los
túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.

Los triciclos y carretones de mano deberán transitar
siempre uno en pos de otro.