Artículo 129 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 129.- En las calzadas que dispongan de dos
o más pistas demarcadas se observarán las siguientes
normas:

1.- En el espacio demarcado para una pista,
circularán los vehículos uno en pos de otro,
cualquiera que sea su naturaleza o tamaño, y no deberán
transitar en forma paralela o en doble fila dos o más
vehículos, aunque su estructura reducida lo hiciere
posible, como tampoco podrán pasarse unos a otros:

2.- El vehículo será conducido en forma tal que
quede, por completo, dentro del espacio demarcado y
sólo podrá salir de él siempre que tal movimiento
pueda efectuarse a la pista adyacente y, en ningún
caso, pasar ésta para entrar, de inmediato, a la
siguiente:

En todo caso, el conductor de un vehículo que
cambie de pista, deberá advertirlo mediante el brazo o
accionando los correspondientes dispositivos luminosos
del vehículo, con una anticipación suficiente
y sólo efectuará la maniobra siempre que no
entorpezca la circulación en la pista adyacente;

3.- En una calzada de doble tránsito que esté
demarcada en tres pistas, los vehículos no podrán ser
conducidos por la pista central, salvo cuando alcancen y
adelanten a otro vehículo, cuando vayan a virar a la
izquierda o cuando la pista central esté destinada
exclusivamente al tránsito en el mismo sentido en que
el vehículo avanza y esté así señalizado, y

4.- Los conductores de vehículos deberán respetar
la señalización que designe especialmente pistas
destinadas a encauzar la circulación en determinada
dirección o sentido y la que reserve pista para el
tránsito de alta o baja velocidad.