Artículo 127 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 127.- Ningún vehículo podrá adelantar o
sobrepasar a otro en un paso de peatones ni en un cruce,
salvo que éstos se encuentren regulados.
Artículo 127.- Ningún vehículo podrá adelantar o
sobrepasar a otro en un paso de peatones ni en un cruce,
salvo que éstos se encuentren regulados.