Artículo 122 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 122.- En caso de haber agua en la calzada, el
conductor cuidará que ésta no moje la acera ni a los
peatones.
Artículo 122.- En caso de haber agua en la calzada, el
conductor cuidará que ésta no moje la acera ni a los
peatones.