Artículo 120 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 120.- En las vías públicas, los
vehículos deberán circular por la mitad derecha de la
calzada, salvo en los siguientes casos:
1.- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo
que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen
tal movimiento;
2.- cuando el tránsito por la mitad derecha de una
calzada esté impedido por construcciones, reparaciones
u otros accidentes que alteren la normal circulación;
3.- ELIMINADO
4.- En la circulación urbana, cuando la calzada
esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un
solo sentido.