Artículo 115 b de la Ley 18.290 de transito

Artículo 115 B.- Para la determinación del estado
de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse
bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá
considerar todos los medios de prueba, evaluando
especialmente el estado general del imputado en relación
con el control de sus sentidos, como también el nivel
de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste
en el informe de alcoholemia o en el resultado de la
prueba respiratoria que hubiera sido practicada por
Carabineros.

Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que hay
desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o
prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0
gramos por mil de alcohol en la sangre o en el
organismo.

Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia
del alcohol cuando el informe o prueba arroje una
dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por
mil de alcohol en la sangre. Si la dosificación fuere
menor, se estará a lo establecido en el artículo
precedente y en el Nº 1 del artículo 198, si
correspondiere.