Artículo 115 a de la Ley 18.290 de transito
Artículo 115 A.- Se prohíbe, al conductor y a los
pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el
interior de vehículos motorizados.
Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier
vehículo o medio de transporte, la operación de
cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las
funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores
de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la
influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas,
o bajo la influencia del alcohol.