Artículo 115 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 115.- Ninguna persona podrá conducir un
vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o
síquicas deficientes.
Artículo 115.- Ninguna persona podrá conducir un
vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o
síquicas deficientes.