Artículo 114 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 114.- Todo conductor deberá mantener el
control de su vehículo durante la circulación y
conducirlo conforme a las normas de seguridad
determinadas en esta ley, sin que motivo alguno
justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.

Asimismo, los conductores estarán obligados a
mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del
momento.

Se prohíbe llevar abiertas las puertas del
vehículo, abrirlas antes de su completa detención o
abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del mismo sin
haberse cerciorado previamente de que ello no implica
entorpecimiento o peligro para otros usuarios.