Artículo 112 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 112.- Las municipalidades y el Ministerio
de Obras Públicas, según corresponda, serán responsables
del buen funcionamiento de las señales luminosas.
Artículo 112.- Las municipalidades y el Ministerio
de Obras Públicas, según corresponda, serán responsables
del buen funcionamiento de las señales luminosas.