Artículo 110 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 110.- Las indicaciones de los semáforos
serán:
1.- Luces no intermitentes:
a) Luz verde: indica paso. Los vehículos que
enfrenten el semáforo pueden continuar o virar a la
derecha o a la izquierda, salvo que se prohíba la
maniobra mediante una señal.
Los peatones que enfrenten la luz verde, pueden
cruzar la calzada por el paso correspondiente.
Al encenderse la luz verde, los vehículos deberán
ceder el paso a los que se encuentren atravesando el
cruce y a los peatones que estén cruzando.
El conductor que enfrente la luz verde, sólo
avanzará si el vehículo tiene espacio suficiente para no
bloquear el cruce.
b) Luz amarilla: indica prevención. Los vehículos
que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de
entrar al cruce, pues les advierte que el color rojo
aparecerá a continuación. Si la luz amarilla los
sorprende tan próximos al cruce que ya no puedan
detenerse con suficiente seguridad, deberán continuar
con precaución.
Los peatones que enfrenten esta señal, deberán
abstenerse de descender a la calzada y los que se
encuentren en el paso para peatones tienen derecho a
terminar el cruce.
c) Luz roja: indica detención. Los vehículos que
enfrenten esta señal deberán detenerse antes de la línea
de detención y no deberán avanzar hasta que se encienda
la luz verde.
Los peatones que enfrenten esta señal no
deberán bajar a la calzada ni cruzarla.
2.- Luces intermitentes:
a) Una luz roja intermitente indica "CEDA EL PASO".
b) Dos luces rojas intermitentes en forma
alternada, significan que los vehículos que las
enfrenten no deben sobrepasar la línea de detención o,
si no la hubiera, la vertical de la señal. Estas luces
sólo podrán instalarse en cruces ferroviarios a nivel y
para dar preferencia de paso a vehículos de bomberos o
ambulancias que se incorporan a la vía.
c) Luz amarilla intermitente, advierte peligro.
3.- Indicaciones de flecha verde:
La luz verde de un semáforo que contenga una flecha
iluminada, significa que los vehículos sólo pueden tomar
la dirección indicada por ésta.
Las flechas que signifiquen autorización para
seguir en línea recta tendrán la punta dirigida hacia
arriba.
La señal del semáforo que comprenda una o varias
luces verdes suplementarias que contengan una o varias
flechas, el hecho de iluminarse ésta o éstas significa,
cualesquiera que sean las otras indicaciones que
presente el semáforo, autorización para que los
vehículos prosigan su marcha en el o los sentidos
indicados por la o las flechas.
La indicación de flecha verde intermitente tendrá
el mismo significado que la luz amarilla, descrita en la
letra b) del punto 1.
4.- Indicaciones para vehículos de transporte
público:
Tratándose de pistas segregadas destinadas
exclusiva y permanentemente a la circulación de
vehículos que prestan servicio de transporte público de
pasajeros, los semáforos podrán ser diferentes y en
ellos se podrá reemplazar el color verde por el blanco.
5.- Los semáforos destinados exclusivamente a los
peatones o a los ciclistas se distinguirán por tener
dibujado sobre la lente la figura de un peatón o de una
bicicleta, según corresponda. Los colores tendrán el
siguiente significado:
a) La luz verde indica que los peatones o los
ciclistas pueden cruzar la calzada o intersección, según
sea el caso, por el paso correspondiente, esté o no
demarcado.
b) La luz roja indica que los peatones no pueden
ingresar a la calzada ni cruzarla o que los ciclistas
deben detenerse antes de la línea de detención.
c) La luz verde intermitente significa que el
período durante el cual los peatones o los ciclistas
pueden atravesar la calzada está por concluir y se va a
encender la luz roja, por lo que deben abstenerse de
iniciar el cruce y, a su vez, permite a los que ya estén
cruzando la calzada terminar de atravesarla.