Artículo 11 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 11 .- La persona que desee obtener
licencia, deberá solicitarla en la Municipalidad de la
comuna donde tenga su residencia. Sin embargo, si ésta
no estuviere autorizada para otorgar licencia, el
postulante concurrirá a la Municipalidad
territorialmente más próxima que estuviere habilitada
al efecto.