Artículo 105 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 105.- La autoridad competente, o el
tribunal, de oficio o a petición de parte, deberá
retirar o hacer retirar las señales no oficiales, las
barreras o cualquier otro letrero, objeto publicitario,
signo, demarcación o elemento que altere la señalización
oficial, dificulte su percepción, reduzca la visibilidad
para conductores o peatones, o que no cumpla con lo
dispuesto en el artículo precedente.