Artículo 103 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 103.- Se prohíbe colocar o mantener en
las vías públicas, signos, demarcaciones o elementos
que imiten o se asemejen a las señales del tránsito y
alterar, destruir, deteriorar o remover dichas señales o
colocar en ellas anuncios de cualquier índole.

Asimismo, no podrán instalarse ni mantenerse, en
las aceras, bermas, bandejones o plazas, a menos de
veinte metros del punto determinado por la intersección
de las prolongaciones imaginarias de las líneas de
soleras o cunetas que convergen, quioscos, casetas,
propaganda ni otro elemento similar, ni vegetación que
impida al conductor que se aproxima a un cruce la plena
visual sobre vehículos y peatones.

No podrá colocarse propaganda ni otro elemento que
afecte la debida percepción de las señales del tránsito.