Artículo 101 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 101.- Los conductores y los peatones
están obligados a obedecer y respetar las señales del
tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario
de un carabinero o que se trate de las excepciones
contempladas en esta ley para vehículos de emergencia.
La instalación de señalización o barreras sin
tener facultades otorgadas por esta ley, o sin permiso
municipal o del Ministerio de Obras Públicas, en su
caso, salvo en sitio de siniestro o accidente, estará
penada con multa de ocho a dieciséis unidades
tributarias mensuales y el comiso de las especies. Se
presumirá como autor de esta infracción a la persona
natural o jurídica que aparezca como beneficiada.