Artículo 100 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 100.- Será responsabilidad de las
municipalidades la instalación y mantención de la
señalización del tránsito, salvo cuando se trate de vías
cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio
de Obras Públicas.

La instalación y mantención de las señales del
tránsito deberá efectuarse de acuerdo a las normas
técnicas que emita el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.