Artículo 10 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 10.- Las disposiciones contenidas en los
artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 74, 75, 76, 77 y
84 de esta ley mantendrán su vigencia hasta que el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte los
reglamentos respectivos.