Artículo 9 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 9° El Juez será competente para conocer de
la acción civil, siempre que se interponga,
oportunamente, dentro del procedimiento contravencional.

En los casos de accidentes del tránsito, la demanda
civil deberá notificarse con tres días de
anticipación al comparendo de contestación y prueba
que se celebre. Si la notificación no se efectuare
antes de dicho plazo, el actor civil podrá solicitar que
se fije nuevo día y hora para el comparendo. En todo
caso, el juez podrá, de oficio, fijar nuevo día y hora
para el comparendo.

Si la demanda civil se presentare durante el
transcurso del plazo de tres días que señala el inciso
anterior, en el comparendo de contestación y prueba o
con posterioridad a éste, el juez no dará curso a
dicha demanda.

Si deducida la demanda, no se hubiere notificado
dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso,
se tendrá por no presentada.

Si no se hubiere deducido demanda civil o ésta
fuere extemporánea o si habiéndose presentado no
hubiere sido notificada dentro de plazo, podrá
interponerse ante el juez ordinario que corresponda,
después que se encuentre ejecutoriada la sentencia que
condena al infractor, suspendiéndose la prescripción
de la acción civil de indemmización durante el tiempo
de sustanciación del proceso infraccional. Esta demanda
se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio
sumario, sin que sea aplicable lo dispuesto en el
artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.