Artículo 5 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local
ARTICULO 5° Si la denuncia fuere motivada por
infracciones o contravenciones cometidas por conductores de
vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia del
denunciado, la citación no podrá hacerse para antes del décimo
día hábil siguiente a la fecha de la notificación,
pudiendo el funcionario denunciante, atendidas las circunstancias
de cada caso, extender ese término hasta el vigésimo día
hábil posterior.
En el evento previsto en el inciso anterior, el
denunciado podrá concurrir al Juzgado de Policía Local de su
residencia para formular sus descargos por escrito y solicitar
que, por medio de exhorto, se recabe la resolución del caso
y, si corresponde, el envío de la licencia retenida a
dicho Tribunal. El Juez exhortado comunicará al exhortante la
sentencia dictada, acompañando la licencia, en su caso,
la cual sólo podrá ser devuelta al denunciado previo pago,
cuando proceda, de la multa impuesta, mediante vale vista
bancario a la orden de la Tesorería Municipal
correspondiente al Tribunal exhortado. El Juez exhortante retendrá la
boleta de citación que se hubiere extendido al denunciado
y otorgará permiso provisorio para conducir hasta por
treinta días, siempre que la infracción denunciada no se
refiera a falta de licencia o al hecho de encontrarse vencida.
Lo dispuesto en este artículo no tendrá aplicación en los
casos de infracciones o contravenciones que den origen a
accidentes de los cuales resulten lesiones o daños
materiales a terceros.