Artículo 46 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local
ARTICULO 46° La presente ley regirá a partir del 1° de
enero de 1985. Sin embargo, su Título IV regirá a partir del
1° de enero de 1986.
ARTICULO 46° La presente ley regirá a partir del 1° de
enero de 1985. Sin embargo, su Título IV regirá a partir del
1° de enero de 1986.