Artículo 45 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local
ARTICULO 45° Deróganse los Títulos III y IV y los
artículos 51°, 64°, 67°, 69°, 70° y 71° de la ley 15.231.
ARTICULO 45° Deróganse los Títulos III y IV y los
artículos 51°, 64°, 67°, 69°, 70° y 71° de la ley 15.231.