Artículo 43 ter de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

Artículo 43 ter.- Las multas a que se refiere este
artículo que se encuentren asociadas a una misma placa patente
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación podrán extinguirse
mediante el pago del menor monto entre el 20% del importe
total asociado a la placa patente correspondiente o cien
unidades tributarias mensuales, de acuerdo a lo dispuesto en
el presente artículo. Dicho beneficio será procedente
respecto de multas que no se encuentren extintas por
prescripción o pago, siempre que el respectivo infractor no se
encuentre en mora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias de obras viales; y sólo respecto de
multas no extintas por prescripción aplicadas por
infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del
artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, y las multas no
extintas por prescripción aplicadas en virtud de lo
establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto
supremo N° 900, promulgado y publicado el año 1996, del
Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°
164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de
Concesiones de Obras Públicas. Al momento de hacer la solicitud
de rebaja, el solicitante podrá hacer uso de los
formularios disponibles para solicitar la declaración de
prescripción ante el Juzgado de Policía Local, a que se refiere el
inciso tercero del artículo 24 de la ley N° 18.287.

Para tales efectos, la persona a cuyo nombre esté
inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la
municipalidad ante la cual se renueve o pague en forma atrasada el
permiso de circulación y en forma simultánea con dicha
renovación o pago. Igualmente deberá pagar los permisos de
circulación de años anteriores y otras multas anotadas en
el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a
las indicadas en el inciso precedente. El pago de las multas
indicadas en el inciso primero podrá pactarse en hasta
cuarenta y ocho cuotas mensuales expresadas en unidades
tributarias mensuales, sin intereses. La primera cuota deberá
pagarse al momento de la suscripción del convenio, salvo
que previamente la persona haya incumplido el pago de una o
más cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago
deberá realizarse en una sola cuota. Con todo, no será
necesaria la suscripción del referido convenio cuando el
pago se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la
renovación o pago atrasado del permiso de circulación y
con los demás pagos que correspondan. En todo caso, sólo
procederá la suscripción del convenio o el pago en una sola
cuota, según corresponda, si el titular del vehículo
inscrito acredita la circunstancia de no encontrarse en mora
respecto de sus obligaciones con ninguna de las sociedades
concesionarias de obras viales. Para tales efectos, la
municipalidad verificará lo anterior mediante la consulta al
sitio electrónico unificado a que se refiere el artículo 43
de la mencionada Ley de Concesiones de Obras Públicas, en
la forma que determine el reglamento señalado en el mismo
artículo.

Los pagos que se reciban en virtud del inciso anterior
serán recaudados por la municipalidad y distribuidos
conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta ley; en el
artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de
Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1,
promulgado y publicado el año 2006, del Ministerio del
Interior, y en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas. Se imputará parcialmente el pago de cada cuota a
las distintas multas en proporción a su importe.

Una vez pagada la primera cuota, las multas serán
eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los
efectos de permitir la renovación o pago atrasado del
permiso de circulación. Si no se ha pagado oportunamente dos
o más cuotas acumuladas o existe retardo de más de treinta
días corridos en el pago de la última cuota, el convenio
de pago y la extinción de las multas objeto de éste
quedarán sin efecto de pleno derecho. Tales multas se
inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No
Pagadas por el saldo impago de su importe original que fuere
informado por la municipalidad. Su plazo de prescripción se
contará desde la fecha de la nueva inscripción. Las
eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de
Tránsito No Pagadas se practicarán con el solo mérito de la
información remitida por la municipalidad al Servicio de
Registro Civil e Identificación a través de medios
electrónicos, y quedarán exentas de aranceles. Tratándose de las
multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso
segundo del artículo 42 de la citada Ley de Concesiones de
Obras Públicas, no se requerirá acreditar el pago del capital
adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas cuando la
concesionaria acreedora haya otorgado prórroga y aceptado
la eliminación de tales multas. Con todo, si el convenio
queda sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente
se regirán íntegramente por lo establecido en el inciso
segundo del señalado artículo 42.

El convenio a que se refiere el inciso anterior quedará
sin efecto de pleno derecho en caso de incumplimiento del
convenio o de los convenios de pago que celebre un usuario
con una o más sociedades concesionarias de obras viales
con el fin de acceder al beneficio establecido en el inciso
primero. Las multas objeto de los convenios municipales se
inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de
Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original
que fuere informado por la municipalidad y su plazo de
prescripción se contará desde la fecha de la nueva
inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de
Multas de Tránsito No Pagadas se practicarán con el solo
mérito de la información remitida por la municipalidad al
Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios
electrónicos, quedando exentas de aranceles. Para lo
anterior, la entidad administradora del sitio electrónico
unificado a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley de
Concesiones de Obras Públicas informará a la municipalidad
respectiva del incumplimiento de uno o más convenios entre
el usuario y una sociedad concesionaria.

El reglamento al que se refiere el señalado artículo 43
regulará la forma en que las municipalidades informarán los
convenios de pago que suscriban con los usuarios en
aplicación del inciso segundo de este artículo y la forma en
que las sociedades concesionarias informarán los convenios
de pago que suscriban con los usuarios en el sitio
electrónico. Asimismo, establecerá un sistema automatizado que
vincule al convenio suscrito entre una municipalidad y un
usuario, con el convenio suscrito entre el mismo usuario y
alguna sociedad concesionaria de obra vial, a causa del
incumplimiento de este último.

Sin perjuicio de la eliminación de las multas del
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, se anotará en dicho
registro el convenio suscrito en virtud del inciso segundo
del presente artículo y las multas objeto de éste, con
inclusión del certificado a que se refiere el inciso quinto
del artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito. En caso
que el convenio quede sin efecto, el comprador responderá
por las multas que hayan sido objeto del convenio y que se
vuelvan a inscribir.