Artículo 42 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local
ARTICULO 42° Sin perjuicio de las obligaciones de
Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile deberá ejecutar
las órdenes de investigar o de arresto que el Juez de
Policía Local emita para hacer efectiva la cancelación o
suspensión de la licencia de conductor.