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Artículo 41 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 41° El conductor que sin tener causa legítima
que lo justifique, impidiere el cumplimiento de la
cancelación o suspensión de su licencia, podrá ser apercibido con
arresto hasta por quince días, que podrá repetirse hasta
que cese el impedimento.