Artículo 41 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local
ARTICULO 41° El conductor que sin tener causa legítima
que lo justifique, impidiere el cumplimiento de la
cancelación o suspensión de su licencia, podrá ser apercibido con
arresto hasta por quince días, que podrá repetirse hasta
que cese el impedimento.