Artículo 4 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local
Artículo 4º.- La citación al Juzgado y la carta
certificada que establece el inciso tercero del artículo
anterior, se harán por duplicado y bajo apercibimiento
de proceder en rebeldía. En ellas deberá constar, a lo
menos, lo siguiente:
1.- La individualización del denunciado y, si se
supiere, el número de su cédula de identidad;
2.- El Juzgado de Policía Local competente y el
día y hora en que deberá concurrir;
3.- La falta o infracción que se le imputa y el
lugar, día y hora en que se habría cometido, y
4.- La identidad del denunciante y el cargo que
desempeña.
Si se tratare de una infracción a las normas que
regulan el tránsito, deberá contener, además, la placa
patente y clase del vehículo y, si fuere pertinente,
la licencia de conducir, su fecha de control, la
Municipalidad que la otorgó y el domicilio que tenga
anotado en ella.
El reglamento indicará las demás menciones que
deban contener la citación y la carta certificada.
En los casos de lesiones leves o daños a los
vehículos producidos en accidentes de tránsito, la
denuncia deberá indicar, además, los siguientes datos
del certificado de póliza del seguro obligatorio de
accidentes causados por vehículos motorizados vigente:
nombre de la compañía aseguradora, número y vigencia
del certificado de póliza y nombre del tomador.
La denuncia que Carabineros formule al Juzgado de
Policía Local deberá contener todos los detalles y
antecedentes necesarios para la correcta
individualización del denunciado, el número de su
cédula de identidad, el vehículo participante y los
hechos constitutivos de la infracción y la norma o
normas precisas infringidas. El reglamento señalará la
forma que deberán cumplir las denuncias.
INCISO DEROGADO