Artículo 36 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 36° El plazo para fallar el recurso será de seis
días, el que se contará desde que la causa quede en
estado de fallo.

Las resoluciones que se dicten en esta instancia se
notificarán por el estado y exclusivamente a las partes que
hayan comparecido.