Artículo 33 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 33° Son inapelables las sentencias
definitivas dictadas en procesos por simples
infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan
multas.

Asimismo, son inapelables las sentencias
definitivas que sólo impongan la sanción de
amonestación o multa, dictadas en procesos por
contravención a los artículos 113, inciso primero,
y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes,
Bebidas Alcohólicas y Vinagres.