Artículo 32 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local
ARTICULO 32° En los asuntos de que conocen en primera
instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso
de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o
de aquellas resoluciones que hagan imposible la
continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se
interpondrá en el término fatal e individual de cinco días,
contados desde la notificación de la resolución respectiva.
Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se
tramitará conforme a las reglas establecidas para los
incidentes.