Artículo 31 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 31° Se aplicarán las penas señaladas en el
artículo 467° del Código Penal al que, notificado personalmente
de la resolución que decreta una medida precautoria y con
perjuicio para aquél en cuyo favor se concedió,
incurriere en alguno de los hechos siguentes:

1.- Si faltare a sus obligaciones de depositario o
ejecutare cualquier acto que signifique burlar los derechos del
acreedor;

2.- Si diere el vehículo en prenda a favor de un tercero
o celebrare cualquier contrato en virtud del cual pierda
su tenencia;

3.- Si desobedeciere o entorpeciere las resoluciones
judiciales para la inspección del vehículo;

4.- Si lo transformare sustancialmente, sustituyere el
motor o alterare el número de éste, sin autorización escrita
de su contraparte o del Tribunal;

5.- Si abandonare o destruyere el vehículo, y

6.- Si lo enajenare.