Artículo 28 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local
ARTICULO 28° Si la infracción afecta a sociedades
civiles o comerciales o a corporaciones o fundaciones
con personalidad jurídica, el procedimiento podrá
seguirse con el gerente, administrador o presidente,
no obstante cualquier limitación establecida en los
estatutos o actos constitutivos de la sociedad,
corporación o fundación.
Si se tratare de fundaciones, corporaciones,
comunidades, sociedades de hecho sin personalidad
jurídica u otras entidades similares, podrá seguirse
el procedimiento con su administrador o administradores
o con quien o quienes tuvieren su dirección. Si no se
pudiere determinar quien tuviere su administración o
dirección, valdrá el emplazamiento hecho a cualquiera
de sus miembros.